Para constituir una sociedad en El Salvador, es requisito que la misma sea por medio de una escritura pública (conocida como escritura de constitución), requisito establecido en nuestro Código de Comercio; en su Artículo 21 que las sociedades en El Salvador, se constituyen, modifican, transforman, fusionan y liquidan por medio de Escritura Pública.
¿Qué es una escritura pública de una sociedad en El Salvador?
Es la reproducción de un instrumento notarial de la escritura matriz, en el cual el notario deja constancia de un negocio jurídico que ha sido perfeccionado.
Las partes esenciales de una Escritura de Constitución de una sociedad en El Salvador, se encuentran establecidas en el Artículo 22 de Código de Comercio los cuales son:
a) Generales de accionistas:
De acuerdo a la legislación de El Salvador, las sociedades deben constituirse con al menos dos accionistas. Los accionistas de las sociedades en El Salvador, pueden ser personas jurídicas (entidades) o naturales (individuos). En nuestra legislación no existe limitación alguna, respecto a la nacionalidad de los accionistas, estos pueden ser extranjeros o nacionales.
b) Domicilio:
Las sociedades deben definir el municipio y departamento al cual pertenecerá la sociedad. Así mismo las sociedades en El Salvador deben establecer un domicilio fiscal.
Si el domicilio de la sociedad es distinto al municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, deben tener en cuenta que: para algunos municipios, se requerirá solvencia municipal de la sociedad, para la inscripción de la misma ante el Registro de Comercio.
c) Naturaleza jurídica:
La naturaleza jurídica de la sociedad, la cual estamos haciendo referencia, es el régimen de capital variable; la cual se encuentra regulada a partir del Artículo 306 y siguientes del Código de Comercio. Cualquier clase de sociedad puede optar al régimen de capital variable. Este tipo de régimen permite el aumento de aportaciones, tanto como en su parte variable, como en su capital social; es por ello que es importante que la escritura de constitución, contenga las condiciones que fijen el aumento o disminución de capital.
d) Finalidad:
En la finalidad se deben determinar las actividades comerciales a las cuales se va a dedicar la sociedad en El Salvador; ya sea, si comercializará productos, deberá especificar que tipos de productos; si la sociedad importará exportará, a fin que, de acuerdo al tipo de la actividad se determinará si se deben establecer de manera general o específica.
En algunas ocasiones, las empresas deben definir específicamente sus actividades según su naturaleza para poder operar, inscribirse o registrarse en entidades pertinentes. Estos procesos se llevan a cabo una vez que la sociedad se inscribe en el Registro de Comercio. Por ejemplo, las empresas que se dedican a la consolidación y desconsolidación de carga deben incluir esta actividad en el pacto social para obtener permisos de la Dirección General de Aduanas. Si no lo hacen, no podrán recibir la autorización y deberán modificar el pacto social para cumplir con los requisitos.
e) Razón social – Denominación social:
La denominación social es el nombre con el cual la sociedad se identificará y será registrada legalmente. Es importante definir la denominación de la sociedad; en virtud que, antes de suscribir la escritura de Constitución de sociedad, se recomienda realizar la búsqueda de disponibilidad de la misma, ante el Registro de Comercio, a fin de evitar contratiempos en su inscripción.
Para las sociedades bajo el régimen de capital variable, a la razón social o denominación debe añadirse las palabras “de capital variable”, o su abreviatura “de C.V.”
f) Duración de la sociedad:
Se recomienda establecer que la sociedad se constituye por tiempo indeterminado; en virtud que, al establecerse un plazo como tal, no podrá prorrogarse, y la sociedad tendrá que ser disuelta y liquidada.
g) Importe de Capital
Para las sociedades el capital mínimo es DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Deberá de relacionarse el aporte en dinero que cada socio realiza, para constituir la sociedad.
h) Aumento y Disminución de capital social:
Todo aumento o disminución de capital se hará previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas. La Junta General Extraordinaria fijará los montos de los aumentos o disminución de capital social; así mismo, determinarán la forma y términos en que deberán hacerse la suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones. Dichos acuerdos deben ser asentado en el Libro de Aumentos o Disminución que la sociedad lleve.
En el caso de Aumento de Capital, los accionistas gozarán de derecho preferente en la suscripción de las mismas.
i) Régimen de Administración:
La administración de la sociedad puede estar a cargo de una Junta Directiva, o por medio de una Administración Única.
Cuando la administración es única, está compuesta por un Administrador Único Propietario y un Administrador Único Suplente. El Administrador Único Propietario actúa como Representante Legal. Si el puesto queda vacante, el Administrador Único Suplente, mediante un llamamiento, asumirá las funciones del Representante Legal. La Junta General Ordinaria de Accionistas debe realizar este llamamiento, y luego debe inscribirse en el Registro de Comercio.
Si la administración de la sociedad está a cargo de una Junta Directiva, esta puede incluir un Director Propietario, un Director Vicepresidente, y un Director Secretario, junto con sus respectivos suplentes.
El plazo de duración de la administración, ya sea esta Junta Directiva o por Administración Única, quedará a discreción de socios, pudiendo ser de uno a siete años.
Las ventajas de establecer una Junta Directiva es, en el caso que los socios decidan nombrar a más de un representante legal; en tal caso, puede nombrarse a dos directores para dicho cargo, pudiendo ejercerlo de manera conjunta o separadamente; caso contrario si se decidiera por una administración única, que tal como su nombre lo indica, el único Representante Legal, es quien funge como Administrador Único Propietario.
j) Disolución y Liquidación de una sociedad en El Salvador:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 59 del Código de Comercio, una sociedad puede disolverse:
i) Por expiración del término señalado en la escritura de constitución, cuya prórroga no podrá estipularse tácitamente;
ii) Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del mismo;
iii) Pérdida de las dos terceras partes del capital social;
iv) Por acuerdo unánime de los socios a menos que en la escritura social se haya estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría.
Asimismo, por resolución judicial, en el cual se ordene la disolución y liquidación, o por fusión con otras sociedades. La Junta General Extraordinaria de Accionistas debe nombrar a los liquidadores; quienes estarán encargados de proceder a realizar la liquidación de la sociedad, teniendo el cargo de administrador y representante legal, en dicho proceso.
k) Otras cláusulas especiales:
En esta sección, los socios pueden incorporar cláusulas especiales para la resolución de conflictos relacionados con disputas, interpretación, ejecución y cumplimiento del pacto social. Estos conflictos se pueden resolver mediante arbitraje, tramitado conforme a lo establecido en la Ley de Mediación y Conciliación.
Las materias excluidas dentro del Arbitraje, se encuentran: Las sometidas a la jurisdicción ordinaria; civil y mercantil; las diligencias de convocatorias a juntas o asambleas de socios o accionistas y de juntas directivas cuando se haya negado su celebración. las reposiciones; expediciones o cambios de certificados de acciones; así como sus cupones; las de nombramiento de representante común de un certificado de acciones; y aquellas en las que se solicite o se haya denegado la expedición de los libros de juntas generales; de actas de juntas directivas o consejos de administración; del libro de registro de accionistas y de aumento o disminución del capital social.
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Escrito por: Julissa Mercedes Flores | Abogada de derecho corporativo en El Salvador