Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador
En el Salvador el pasado 06 de diciembre de 2023, la Asamblea Legislativa, aprobó reformas al Código de Comercio de El Salvador establecidas que permiten la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador, el cual se determina como un nuevo mecanismo que facilitará el trámite de registro e inscripción para que una sola persona natural o jurídica establezca la operación de un negocio en El Salvador.
Lo importante, de dicha reforma es que incluye al comercio informal, a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que aún no han sido registradas, y se reducen los procesos de inscripción y registro para que se puedan formalizar, y con ello se promueve la inclusión financiera y bancaria en El Salvador, generando nuevas oportunidades de negocios para el comerciante individual que se registre como una Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador.
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Es importante, establecer que la reforma al Código de Comercio de El Salvador incluye las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con 11 artículos e introduce 28 apartados en los que se incorpora un capítulo en específico sobre todas las regulaciones que tendrán las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador, con el objetivo de ampliar las alternativas de constitución de nuevas empresas en El Salvador, por lo tanto, este tipo de sociedad pertenecerá a las sociedades mercantiles de capital, que establece el Art. 18 literal II, del Código de Comercio de El Salvador.
Habiendo establecido un contexto general de los motivos para incorporar al ordenamiento jurídico las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador, es importante desarrollar los siguientes elementos:
¿Qué es una Sociedad por Acción Simplificada (SAS) en El Salvador?
La sociedad por acciones simplificadas, es una persona jurídica resultante de la manifestación de una o más voluntades de personas naturales o jurídicas, provistas de responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de las actividades previstas para su finalidad.
- Entre las particularidades de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador es que estas pueden estar constituidas por una sola persona (unipersonal) natural o persona jurídica.
- Genera una ventaja para el comerciante individual, en el sentido que podrá separar su patrimonio personal con el de la Sociedad por Acción Simplificada (SAS) en El Salvador.
- Además, brindará a los salvadoreños que residen en el exterior la oportunidad de constituir sociedades dentro del territorio nacional, a través de la utilización de la firma electrónica certificada.
- El capital social para la constitución de estas sociedades será fijado por los accionistas, debiendo establecerse libremente a partir del monto mínimo de US$1, el aporte también podrá ser de trabajo o mano de obra.
- La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador, podrá ser creada por una sociedad extranjera, y para ello necesitará contar con los documentos constitutivos en el país de origen, y presentarse en idioma castellano, debidamente apostillados. Además, presentar el documento que compruebe en dicho país la Representación Legal del nombramiento del apoderado para que se aplique de igual forma en El Salvador.
- Cualquier sociedad ya existente podrá adoptar el tipo de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador por medio de su transformación o fusión mediante aprobación de junta general o por pacto social.
- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador se disolverán por vencimiento del término previsto en el formulario, por imposibilidad de desarrollar actividades previstas en su objeto social, entre otros.
- Durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma, la inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas en El Salvador, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos de arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros en El Salvador.
- Facilidad en su incorporación por medio virtual, sin asistencia.
- Contribuirá a la inclusión financiera y bancaria en el país, como una nueva forma de crear empresas en El Salvador.
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Análisis comparativo
Sociedad por Acción Simplificada (SAS) VS Sociedades Anónimas (SA) en El Salvador
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) |
Sociedades Anónimas (SA) |
Puede ser creada de forma unipersonal es decir una persona natural o jurídica. | Para su creación mínimo debe de contar con 2 personas naturales o jurídicas. |
Se constituirá, modificará, transformará, disolverá, liquidará y realizará todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio en El Salvador. | Se constituirá, modificará, transformará, disolverá, liquidará y realizará todos sus actos sociales por medio de Escritura Pública, con las formalidades de ley y ante notario. |
Debe tener el capital social suscrito al 100% y cuando la sociedad se someta al régimen de capital variable, se deberá indicar el mínimo, el cual se establece libremente a partir del monto mínimo de US$1.00 | El capital social no puede ser menor de $2,000.00, y puede suscribir únicamente con el aporte del 5% es decir $100.00 |
Pueden adoptar el Régimen de Capital Variable en El Salvador. | Pueden adoptar el Régimen de Capital Variable en El Salvador. |
Se permitirá que los formularios, se gestionen con firma electrónica certificada, así mismo, las acciones también podrán ser electrónicos, y las juntas de accionistas y directivas pueden llevarse a cabo con deliberación en línea, así como, el uso de los libros, permitiendo cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información.
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Los Libros contables y legales deben ser en físico y debidamente autorizados por un contador o auditor, según aplique.
Así mismo, en caso de ausencia se realiza el proceso por medio de persona autorizada en cartas de representación, y solo se permiten medios tecnológicos si así lo determina el pacto social. |
Las sociedades que tengan menos de 10 trabajadores y su ingreso sea inferior que 482 salarios mínimos no será necesario el nombramiento de auditor externo, bastara con que lleven una contabilidad formal y cumplir con las obligaciones mercantiles en El Salvador. | La sociedad anónima de forma anual debe realizar el nombramiento de auditor externo de carácter obligatorio, y nombramiento de auditor fiscal, cuando posee un monto de “activos totales” al cierre del año inmediato anterior de US$1,142,857.14. |
En el caso de no establecer un tiempo para la administración de la sociedad, esta se tomará de forma indefinida. | El Plazo de ejercicio será determinado por el Pacto Social, no pudiendo ser mayor de Siete Años |
La personalidad jurídica y el patrimonio de la sociedad por acciones simplificadas se consideran independientes de sus accionistas. Dicha personalidad se adquiere al momento de su inscripción en el Registro de Comercio en El Salvador, limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones. | Al igual que en la SAS, la personalidad jurídica y el patrimonio de la sociedad anónima se consideran independientes de sus accionistas. Dicha personalidad se adquiere al momento de su inscripción en el Registro de Comercio en El Salvador, limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones |
La denominación social, debe ser libremente, seguida de la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura S.A.S, y ser distinta a cualquier otra sociedad existente en El Salvador. | La denominación social, debe ser libremente, seguida de la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura S.A. y ser distinta a cualquier otra sociedad existente en El Salvador. |
Para su creación se permite la firma electrónica certificada, por ello no es necesario que el Representante Legal se encuentre con domicilio en El Salvador. | Se requiere de firma presencial, para la legalización de documentos, y persona con facultades que resida en El Salvador. |
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