Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador – Decreto Legislativo Número 66, Diario Oficial 444
La nueva Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador, aprobada en agosto de 2024 y vigente desde febrero de 2025, representa un paso histórico hacia la modernización del sistema nacional de protección de derechos de autor, marcas, patentes y otros signos distintivos. Esta ley unifica en un solo cuerpo normativo lo que antes estaba disperso en distintas regulaciones, incluyendo la antigua Ley de Marcas y la Ley de Propiedad Intelectual de 1993.
¿Por qué se reformó la Ley de Propiedad Intelectual?
La nueva normativa responde a tres grandes desafíos del entorno actual:
- Transformación digital: adopta procesos electrónicos y automatizados en el registro de derechos, conforme al Gobierno Digital.
- Integración internacional: se alinea con los tratados de la OMPI, la OMC y acuerdos comerciales internacionales.
- Fomento a la innovación: estimula la creatividad, la investigación y el desarrollo tecnológico dentro de un marco jurídico seguro.
Con esta ley, El Salvador fortalece su clima de negocios, atrayendo inversión y protegiendo los intereses tanto de los creadores como de las empresas.
Estructura general de la nueva ley
La Ley de Propiedad Intelectual 2025 se organiza en cinco libros principales:
Libro I – Disposiciones preliminares
Define los objetivos, la finalidad y el marco general de la ley, estableciendo que toda persona natural o jurídica puede acceder a los derechos sin importar su nacionalidad.
Libro II – Derecho de autor y derechos conexos
Reconoce al autor como titular de un derecho moral y patrimonial sobre sus obras, garantizando su protección por el solo hecho de la creación. Los derechos morales son inalienables e imprescriptibles, mientras que los patrimoniales permiten al autor recibir compensación económica.
Libro III – Propiedad industrial
Incluye la protección de marcas, nombres comerciales, emblemas, patentes y modelos de utilidad. Se detalla el proceso de registro, oposición y prioridad, adaptado al entorno digital.
Libro IV – Nombres de dominio y ciberocupación
Introduce disposiciones innovadoras sobre protección de nombres de dominio y combate a la ciberocupación (uso indebido de nombres de marcas o autores en internet).
Libro V – Disposiciones comunes y transitorias
Regula las tasas, exenciones, procedimientos transitorios y tribunales competentes, asegurando que los registros anteriores mantengan su validez.
Cambios más importantes para empresas y creadores
1. Creación del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI)
Se establece una nueva autoridad técnica y jurídica dentro del Centro Nacional de Registros (CNR), encargada de administrar todos los registros y procedimientos de propiedad intelectual.
2. Registro electrónico de marcas y patentes
Los trámites podrán realizarse de forma digital y automatizada, reduciendo tiempos y costos, especialmente para los emprendedores que deseen proteger su marca o invento.
3. Unificación de leyes anteriores
Deroga la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (2002) y la antigua Ley de Propiedad Intelectual (1993).
4. Protección de nuevas formas de marcas
- Sonidos, olores y sabores.
- Imágenes en movimiento o animadas.
- Disposiciones tridimensionales y combinaciones de colores.
5. Patentes de invención y modelos de utilidad
Se aclaran los tipos de patentes, los plazos de protección y los procedimientos para solicitudes internacionales.
Beneficios de la nueva ley para emprendedores y empresas
Mayor seguridad jurídica
El registro digital y la centralización de procesos evitan duplicidades y reducen errores administrativos.
Incentivos para el sector educativo
Las instituciones educativas de todos los niveles gozan de exención de tasas en el registro de marcas, derechos de autor y patentes.
Fomento de la innovación
El Estado promueve el desarrollo de nuevas tecnologías, la transferencia de conocimiento y la cooperación internacional.
¿Cómo registrar una marca o derecho de autor en El Salvador?
- Consulta de disponibilidad: verificar que la marca o el nombre no esté ya registrado ante el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual.
- Presentación de la solicitud: puede hacerse en línea o presencialmente, adjuntando la descripción del signo distintivo o la obra.
- Publicación y oposición: la solicitud será publicada electrónicamente en el Boletín de Propiedad Intelectual, permitiendo que terceros puedan oponerse durante dos meses.
- Resolución y registro: se emite el título de propiedad intelectual, otorgando exclusividad por el plazo legal correspondiente.
Retos y oportunidades para el futuro
La modernización del sistema de propiedad intelectual salvadoreño genera mayor confianza internacional y fomenta la inversión extranjera. Sin embargo, implica también un reto: la educación jurídica y empresarial para que más emprendedores comprendan la importancia de proteger su propiedad intelectual.
En Interbiznet asesoramos a compañías, emprendedores y artistas en los procesos de registro, defensa y cumplimiento de esta nueva ley.
Conclusión
La Ley de Propiedad Intelectual marca una nueva era para El Salvador: más moderna, digital, accesible y alineada con los estándares internacionales. Registrar una marca o proteger una creación ya no es un proceso burocrático, sino una inversión estratégica para el crecimiento empresarial.
En Interbiznet, expertos en Propiedad Intelectual, te asesoramos en cada paso: desde la búsqueda previa, registro, oposición, hasta la renovación y defensa de tus derechos. Para mayor información contáctanos





